El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen
jurídicamente con la intención de formar una vida en común.
¿Qué es el matrimonio civil?
El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o
funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá
acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos
legalmente.
¿Qué efectos tiene el matrimonio?
Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges,
como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de
la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes. Los
cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse
mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente
del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están
sujetos a satisfacer . Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos
encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.
¿Cómo se
determina el régimen económico del matrimonio?
El régimen económico se determinará a voluntad de las partes en las
capitulaciones matrimoniales, cuando no se den estas se entenderá régimen de
sociedad de gananciales salvo en Cataluña donde se dará separación de bienes
salvo que la pareja disponga otra cosa.
¿ Qué diferencias hay entre el régimen de separación de bienes o sociedad
de gananciales?
Si se opta por sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la
mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de
ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquélla.
Si se opta por régimen de separación de bienes cada cónyuge será propietario
de los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que
después adquiera por cualquier título. Cada uno administrará y disfrutará de
sus bienes libremente.Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su
exclusiva responsabilidad.
Existe otro régimen económico denominado régimen de participación por el cual
cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias
obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado
vigente.
¿Quién puede contraer matrimonio?
El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio siempre que sean
mayores de edad, menores de edad emancipados o bien menores de edad mayores de
14 años con dispensa.
Los que no estén ligados por vínculo matrimonial y siempre que no sean
parientes de sangre o por adopción, no hayan sido condenados como autores o
cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
Mi pareja prometió casarse conmigo y no lo ha hecho,
¿tiene alguna responsabilidad conmigo?
La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo
que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración ya que nadie
puede contraer matrimonio bajo amenaza o coacción. Sin embargo, el
incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona
mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir
a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en
consideración al matrimonio prometido.
¿ Qué puedo hacer si no puedo estar presente en el momento de celebrarse el
matrimonio?
Se podrá autorizar a otra persona mediante poder especial en forma auténtica
pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.
Estoy aún casado, pero tengo una nueva relación ¿puedo casarme de nuevo?
Sí, usted se podrá casar de nuevo, pero antes deberá solicitar el divorcio de
su anterior pareja que dependiendo de las circunstancias que concurran en el
caso se podrá solicitar de una forma u otra.
|