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MATRIMONIO: Matrimonio civil
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El matrimonio es un contrato por el cual el hombre y la mujer se unen jurídicamente con la intención de formar una vida en común.

¿Qué es el matrimonio civil?

El matrimonio civil es cuando se celebra ante el Juez o el Alcalde o funcionario señalado legalmente con dos testigos mayores de edad y se deberá acreditar previamente que se reúnen los requisitos de capacidad exigidos legalmente.

¿Qué efectos tiene el matrimonio?

Con el matrimonio surgen una serie de derechos y deberes entre los cónyuges, como son el deber de respetarse y ayudarse mutuamente y actuar en interés de la familia. El marido y la mujer van a ser iguales en derechos y deberes. Los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente. Igualmente esta unión tiene efectos económicos independientemente del régimen económico elegido por las partes, los bienes de los cónyuges están sujetos a satisfacer . Cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos encaminados a atender las necesidades ordinarias de la familia.

¿Cómo se determina el régimen económico del matrimonio?

El régimen económico se determinará a voluntad de las partes en las capitulaciones matrimoniales, cuando no se den estas se entenderá régimen de sociedad de gananciales salvo en Cataluña donde se dará separación de bienes salvo que la pareja disponga otra cosa.

¿ Qué diferencias hay entre el régimen de separación de bienes o sociedad de gananciales?

Si se opta por sociedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidas por mitad al disolverse aquélla.
Si se opta por régimen de separación de bienes cada cónyuge será propietario de los bienes que tuviese en el momento inicial del matrimonio y los que después adquiera por cualquier título. Cada uno administrará y disfrutará de sus bienes libremente.Las obligaciones contraídas por cada cónyuge serán de su exclusiva responsabilidad.

Existe otro régimen económico denominado régimen de participación por el cual cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo en que dicho régimen haya estado vigente.

¿Quién puede contraer matrimonio?

El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio siempre que sean mayores de edad, menores de edad emancipados o bien menores de edad mayores de 14 años con dispensa.
Los que no estén ligados por vínculo matrimonial y siempre que no sean parientes de sangre o por adopción, no hayan sido condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.

Mi pareja prometió casarse conmigo y no lo ha hecho, ¿tiene alguna responsabilidad conmigo?

La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración ya que nadie puede contraer matrimonio bajo amenaza o coacción. Sin embargo, el incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.

¿ Qué puedo hacer si no puedo estar presente en el momento de celebrarse el matrimonio?

Se podrá autorizar a otra persona mediante poder especial en forma auténtica pero siempre será necesaria la asistencia personal del otro contrayente.

Estoy aún casado, pero tengo una nueva relación ¿puedo casarme de nuevo?

Sí, usted se podrá casar de nuevo, pero antes deberá solicitar el divorcio de su anterior pareja que dependiendo de las circunstancias que concurran en el caso se podrá solicitar de una forma u otra.


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